Micelio

decreto 683 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1Modifícanse Los Gravámenes Arancelarios Para Las Importaciones Correspondientes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 84

Articulo 1º Modifícanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Posición Gravamen % 84.05.01.06 30 87.02.02.01 15

Artículo 2Establézcense Los Siguientes Desdoblamientos Y Gravámenes En El Arancel De Aduanas: Posición Descripción Gravamen 38

Articulo 2º Establézcense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas: Posición Descripción Gravamen 38.11.01.00 Presentados en formas o envase para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas. 01 Desinfectantes 30 11 Insecticidas 30 31 Reguladores del crecimiento de las plantas 1 99 Los demás 30

Artículo 3Desdoblase La Posición 87

Articulo 3º Desdoblase la posición 87.02.02.00 del Régimen de ensamble contenido en el artículo 1º del Decreto 2268 de 1980, de la siguiente manera: Posición Descripción Gravamen % 87.02.02.00 Para el transporte de personas, con diez o más asientos, incluido en del conductor. 01 Trolebuses 15 99 Los demás 40

Artículo 4"señalase Un Gravamen Del 1% A Los Gránulos De Poliéster Saturado Tipo Dimetil-Tereftalato, Con Un Contenido De Oxido De Titanio Inferior Al 0

Articulo 4º "Señalase un gravamen del 1% a los gránulos de poliéster saturado tipo dimetil-tereftalato, con un contenido de Oxido de titanio inferior al 0.10% en peso, clasificables por la posición 39.01.04.99, cuando sean importados como materia prima por industrias productoras de bienes para el sector textil. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de la nacionalización con los siguientes requisitos: A) Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y B) Clasificación arancelaria expedida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".

Artículo 5Modificase El Artículo 1º Del Decreto 895 De 1980 En Lo Referente A La Nomenclatura, Descripción Y Gravamen De Las Posiciones 38

Articulo 5º Modificase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980 en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravamen de las posiciones 38.11.01.01, 38.11.01.11, 38.11.01.99; los gravámenes establecidos por el artículo 1º del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 84.65.01.00 y 87.02.02.01 y la nomenclatura, descripción y gravamen de la posición 87.02.02.00 establecida por el Decreto 2268 de 1980.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público