Micelio

decreto 123 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1

º . A partir del 1º de enero de 1982 aumentase la asignación básica mensual en un veintiocho por ciento (28%) a aquellas personas que prestan sus servicios al instituto de Seguros Sociales, que no se encuentran vinculadas a las plantas de personal ni desempeñan actividades propias de los trabajadores oficiales de que trata el artículo 3º del Decreto extraordinario 1651 de 1977.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige á partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase. Dado en B ogotá, D. E., a 18 de enero de 1982. JULIO CESAR TURBAY AYALA . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Maristella Sanin de Aldana . El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardida.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil