Micelio

decreto 1000 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, el Gobierno Nacional por Decreto número 919 de mayo 19 de 1967, dispuso de la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 1071, Programa 1071, artículo 10701 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Defensa Nacional para la presente vigencia

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, el Gobierno Nacional por Decreto número 919 de mayo 19 de 1967, dispuso de la distribución de la partida apropiada en el Capítulo 1071, Programa 1071, artículo 10701 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Defensa Nacional para la presente vigencia;

Que el Ministerio de Defensa Nacional ha solicitado se modifique la distribución hecha en el Decreto número 919 de 1967, en el sentido de que el Proyecto 1 "para construcción de los Cuarteles del Grupo de Caballería Mecanizado número 5 Maza, en Cúcuta", se disminuya en $1.100.000.00 para atender con esta suma a la compra y reparación del edificio de Reclutamiento y Movilización, en Bogotá, cambio que ha sido aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la modificación propuesta;

Artículo 1Modificar La Distribución Hecha En El Decreto Número 919 De Mayo 19 De 1967, En La Siguiente Forma: Presupuesto De Inversión Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 1071 Rama Técnica

° Modificar la distribución hecha en el Decreto número 919 de mayo 19 de 1967, en la siguiente forma: Presupuesto de inversión Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 1071 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1071. Construcción de edificios, pistas, rampas y hangares para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Colombiana. Inversión Directa. Recursos ordinarios. 564, 435. Artículo 10701. Construcción, terminación y ampliación de cuarteles, alojamientos, casinos, casas fiscales, escuelas, hospitales, pistas, rampas y hangares para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, mediante distribución que hará el Gobierno por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 5.000.000 Proyecto 1° Para construcción de los Cuarteles del Grupo de Caballería Mecanizado número 5 Maza, en Cúcuta. 3.660.000 Proyecto 2. Terminación del edificio del Comando de la Escuela de Caballería en Bogotá. 240.000 Proyecto 3. Compra y reparación del edificio de Reclutamiento y Movilización en Bogotá $1.100.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público