Micelio

decreto 548 de 1993

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Literal B ) Del Artículo 3° Del Decreto 411 De 1990, Quedará Así: El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Para Efectos Del Seguimiento Del Plan Financiero Podrá Fijar Las Pautas Y Las Políticas Generales Que Se Requieran En El Diseño De Los Planes De Desempeño, La Oportunidad De Éstos Y, Cuando Lo Considere Pertinente, Asumirá Las Funciones De Negociación, Aprobación Y Seguimiento

° El literal b ) del artículo 3° del Decreto 411 de 1990, quedará así: El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño, la oportunidad de éstos y, cuando lo considere pertinente, asumirá las funciones de negociación, aprobación y seguimiento. La negociación, aprobación y seguimiento de los planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan el régimen de aquéllas, por regla general estarán en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicaci Ón Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci ón y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público