en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992
Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1999, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente: Grado Asignación básica 1 2,110,329 2 2,210,821 3 2,283,514 4 2,405,211 5 2,519,745 6 2,669,136 7 3,069,506 8 3,498,130 9 3,751,470 10 4,188,924
Artículo 2º
º. A partir del 1º. de enero de 1999, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom será de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($4.421.642) M/cte.
Artículo 3º
º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 61 de 1998, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.