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decreto 3027 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 8º del Decreto 2655 de 1988, y CONSIDERANDO: Que es facultad del Gobierno Nacional declarar de reserva especial determinados depósitos, yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, con el objeto de que el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de sus organismos adscritos o vinculados adelante investigaciones geológico-mineras

Considerando · 5 motivos

Que es facultad del Gobierno Nacional declarar de reserva especial determinados depósitos, yacimientos, minas o áreas potencialmente mineras, con el objeto de que el Ministerio de Minas y Energía directamente o por medio de sus organismos adscritos o vinculados adelante investigaciones geológico-mineras;

Que mediante Decreto 2242 del 22 de diciembre de 1995 se declararon de reserva especial los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, localizados en jurisdicción de los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima, Putumayo y Bolívar, por el término de dos (2) años;

Que por Decreto 386 del 19 de febrero de 1987, se levantó la reserva minera especial de los yacimientos, situados en los departamentos del Cauca, Guainía, Nariño, Santander, Tolima y Putumayo a que se refiere el Decreto citado en el considerando anterior, continuando vigente la reserva de los yacimientos ubicados en el departamento de Bolívar;

Que en el área de reserva minera especial del departamento de Bolívar, denominada Sur de Bolívar, en la actualidad el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, adelanta trabajos de exploración en busca de metales básicos y que dicha zona presenta características topográficas y de logística que han dificultado llevar a cabo en su totalidad los programas de investigación gelógico-minera previstos;

Que en consideración a lo anterior se hace necesario prorrogar por el término de dos (2) años la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados, ubicados en el departamento de Bolívar, declarada por el Decreto 2242 de 1995;

Artículo 1º

º. Prorrogar por el término de dos (2) años, la reserva minera especial de los yacimientos de oro, cobre, molibdeno y asociados de la zona denominada Sur de Bolívar, localizada en el departamento de Bolívar, descrita por los siguientes vértices: Norte Este 1434700.00 1004100.00 1407100.00 1022800.00 1412200.00 1036800.00 1304600.01 1019900.00 1320065.01 968825.00 1405180.01 929500.00 1439300.01 947500.00 1503800.01 984000.00 1486500.01 1011500.00

Artículo 2Los Estudios Y Trabajos A Realizarse Dentro Del Término De La Prórroga Continuarán A Cargo Del Instituto De Investigaciones En Geociencias, Minería Y Química, Ingeominas

º. Los estudios y trabajos a realizarse dentro del término de la prórroga continuarán a cargo del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.

Artículo 3Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Se Aplicará Dejando A Salvo Las Situaciones Subjetivas Y Concretas Originadas En Derechos Adquiridos Con Anterioridad Sobre El Subsuelo, Debidamente Reconocidos, Mientras Conserven Su Validez Jurídica, Tales Como Licencias, Permisos, Concesiones O Aportes, Así Como Aquellos Que Se Otorguen Con Fundamento En Lo Dispuesto En El Artículo 58 De La Ley 141 De 1994 Legalización De Explotaciones Mineras De Hecho De Pequeña Minería, Y Demás Normas Que Lo Complementan O Adicionan

º. Lo dispuesto en el presente decreto, se aplicará dejando a salvo las situaciones subjetivas y concretas originadas en derechos adquiridos con anterioridad sobre el subsuelo, debidamente reconocidos, mientras conserven su validez jurídica, tales como licencias, permisos, concesiones o aportes, así como aquellos que se otorguen con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 141 de 1994 legalización de explotaciones mineras de hecho de pequeña minería, y demás normas que lo complementan o adicionan.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 8º del Decreto 2655 de 1988, y
El Ministro de Minas y Energía