en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 2.000.000.00 asignada por medio del Decreto 1888 de octubre 10 de 1972;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes a petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversion Ministerio De Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio De Desarrollo Económico Programa 657 Aportes Para El Desarrollo Regional Inversión Indirecta (Crédito Hanover Ltd
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 650 Ministerio de Desarrollo Económico Programa 657 Aportes para el Desarrollo Regional Inversión indirecta (Crédito Hanover Ltd.) 614, 442. Artículo 6574. Para obras de Fomento en el Municipio de Puerto Berrío según distribución posterior por Decreto $ 2.000.000.00. Que se distribuye, así: Proyecto 1. Para entregar a Acuantio-quía como aporte del Departamento, con destino a la construcción del acueducto de Puerto Berrío. $ 2.000.000.00 Total $ 2.000.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.