Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Setecientos Cincuenta Millones De Pesos ($750
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo. Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 750.000.000 Suma el recurso $ 750.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 155 Dirección General del Crédito Público Programa 156 Deuda Interna 306 510 501. Artículo 1721-A. Amortización de los "Pagarés Semestrales de Emergencia Económica", serie "A", emitidos de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1974 y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1° del mismo Decreto $ 750.000.000 Suma el crédito adicional $ 750.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.