Micelio

decreto 1305 de 1976

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Artículo 1Háganse Los Siguientes Contracréditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976

° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 085 Ministerio de Salud Pública . Programa 216 Atención médica Servicios personales . Claves 102 351 120 Artículo 2155-2. Prima técnica $ 250.000 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 255 Dirección Superior . Subprograma 2 Concentraciones de Desarrollo Rural Transferencias. Claves 203 312 413 Artículo 2581-2. Para gastos nuevas Concentraciones de Desarrollo Rural 1975-1976 $ 2.000.000 Suman los contracréditos $ 2.250.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976: Presupuesto de funcionamiento . MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 085 Ministerio de Salud Pública . Programa 223-A Dirección de Construcción y Mantenimiento Hospitalario Servicios personales . Claves 101 351 103 Artículo 2151-10. Sueldos del personal de nómina $ 250.000 Presupuesto de inversión MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 662 Construcción y dotación de planteles escolares. Inversión indirecta . Recursos ordinarios Claves: Económica 588. Funcional 312. Artículo 6577-A. Terminación construcción, y dotación primera etapa Instituto de Promoción Social de Aguatendida, Duitama, Boyacá $ 2.000.000 Suman los créditos adicionales $ 2.250.000

Artículo 3Háganse Las Siguientes Aclaraciones Al Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Ministerio De Defensa

° Háganse las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: Ministerio de Defensa . Se expresa que los artículos 1799 y 1800 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional corresponde al Programa 180, ordinal 6, y numeral 1, en cada caso. Policía Nacional. Se expresa que el valor correcto en la suma del crédito adicional en el Decreto número 1150, artículo 1853-3, es de $ 3.056.500.00.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público