en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el 20 de julio de 1960 se cumple el 150° aniversario de la Independencia Nacional
Considerando · 5 motivos
Que el 20 de julio de 1960 se cumple el 150° aniversario de la Independencia Nacional;
Que este es un acontecimiento de gran trascendencia en la historia de la República, y por lo tanto es un deber patriótico su solemne celebración;
Que los sellos postales son un medio apropiado para recordar a las actuales y futuras generaciones la fecha de la Independencia Nacional;
Que este es un acontecimiento de gran trascendencia en la historia de la República, y por lo tanto es un deber patriótico su solemne celebración;
Que los sellos postales son un medio apropiado para recordar a las actuales y futuras generaciones la fecha de la Independencia Nacional.
Artículo 1Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: Para Correo Ordinario: 2
° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales: Para correo ordinario: 2.000.00 (dos millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción de las monedas acuñadas en Cartagena en los años 1811 a 1813. 3.000.000 (tres millones) de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será alusivo a "la Casa del Florero". 1.000.000 (un millón) de estampillas de veinte centavos ($0.20), cuyo motivo central será el escudo de la ciudad de Mompós. Correo aéreo "Avianca" 1.000.000(un millón) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será el escudo de la ciudad de Cartagena. 1.000.000 (un millón) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la Bandera Nacional en sus colores naturales. 1.000.000 (un millón) de estampillas de cincuenta centavos ($0.50), con retratos de José Miguel Pey, Jorge Tadeo Lozano y Joaquín Camacho. 1.000.000 (un millón) de estampillas de sesenta centavos ($0.60), con los retratos del canónigo Andrés Rosillo, Antonio Villavicencio y Joaquín Caicedo. 500.000 (quinientas mil) estampillas de setenta centavos ($0.70), con los retratos de Antonia Santos, José Acevedo y Gómez y Liborio Mejía. 500.000(quinientas mil) estampillas de un peso ($1.00), con los retratos de Frutos Joaquín Gutiérrez de Caviedes y Manuel Bernardo Alvarez. 500.000 (quinientas mil) estampillas de un pesos con treinta centavos ($1.30), con dibujo de una página de "La Bagatela". 500.000 (quinientas mil) estampillas de un peso con cuarenta y cinco centavos ($1.45), cuyo motivo central será la Bandera Nacional. Correo extra-rápido: 30.000 (treinta mil) planillas filatélicas de valor de franqueo de un peso con cincuenta centavos ($1.50), con dibujos de algunas de las estampillas anteriores.
Artículo 2Facúltase Al Ministerio De Comunicaciones Para Cambiar, Por Medio De Resoluciones Para Cambiar, Por Medio De Resolución, Los Valores Faciales De Las Estampillas Ordenadas Por Medio De Este Decreto
° Facúltase al Ministerio de Comunicaciones para cambiar, por medio de resoluciones para cambiar, por medio de resolución, los valores faciales de las estampillas ordenadas por medio de este Decreto.
Artículo 3El Ministerio De Comunicaciones Queda Autorizado Para Contratar En El Exterior La Fabricación De Las Estampillas A Que Se Refiere El Presente Decreto, Así Como Para Seleccionar Los Dibujos Y Colores De Las Mismas
El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de otra manera, con cargo a la cuenta "Correo Extra-rápido"; y las destinadas al correo aéreo de "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4El Valor De Las Estampillas Que Se Ordenan Por Medio De Este Decreto, Será Pagado Así: Las De Correo Ordinario, Con Cargo Al Presupuesto Fiscal Del Ministerio Para La Vigencia De 1960, En Cuanto Este Presupuesto Contenga Suficiente Apropiación; De Otra Manera, Con Cargo A La Cuenta "correo Extra-Rápido"; Y Las Destinadas Al Correo Aéreo De "avianca", Con Cargo A La Cuenta "6% Correo Aéreo", Pagos Que Hará El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones
Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D. E., a 13 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Comunicaciones, Francisco Lemos Arboleda.