Micelio

decreto 1000 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de abril de 1953, auméntase el siguiente personal civil y de carrera: Personal de carrera: 20 Sargentos Segundos, a $220.00 mensuales, cada uno $ 4.400.00 500 Agentes, a $180.00 mensuales, cada uno $ 90.000.00 Sección Segunda "Sanidad": 3 Cocineros Primeros a $ 90.00 mensuales, cada uno 270.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos: Sección Segunda "Sanidad": 2 Médicos especiales para orden público, con asignación mensual de $ 800.00 cada uno 1.600.00 Sección Sexta, Caja, Contabilidad y Presupuesto: 2 Contadores Pagadores, especiales para orden público, con asignación mensual, de $ 400, cada uno $ 800.00 Suma mensual $ 97.070.00

Artículo 3

Artículo tercero. Para atender al pago de Primas de Alojamiento y Navidad, correspondiente al personal contemplado en el presente Decreto, aprópianse las siguientes partidas, así: Para Prima de Alojamiento $ 43.681.50 Para Prima de Navidad $ 48.535.00

Artículo 1Decreto 14 De 1957 Comuníquese Y Cúmplase

Artículo cuarto. Créase un auxilio de permanencia para el personal de carrera y civil de la Policía Nacional que se halle en comisiones de orden público, así: Para el personal de Oficiales y civil con esta categoría la suma de $ 5.00 diarios cada uno, para lo cual se apropiará la partida de $ 38.500.00, correspondiente a 275 días del presente año. Para el personal de Suboficiales, Agentes y civiles, con categoría de tropa, la suma de $ 2.00 diarios cada uno, para lo cual se apropiará la partida de $ 630.850.00, correspondiente a 275 días del presente año.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda, queda facultado para abrir los créditos adiciones que demande el cumplimiento del presente Decreto.