Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 2565 De 1953, Y De Los Fondos Que Fueron Trasladados Por La Extinguida Comisaría De Casanare Al Tesorero Departamental De Boyacá, Serán Entregados Al Contador Del Grupo De Caballería Número 1 "páez", Para Ser Invertidos Directamente Por El Jefe Civil Y Militar De Casanare En Las Obras Y Servicios Autorizados Por El Decreto Citado
Artículo primero. Los saldos disponibles del auxilio a que se refiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2565 de 1953, y de los fondos que fueron trasladados por la extinguida Comisaría de Casanare al Tesorero Departamental de Boyacá, serán entregados al Contador del Grupo de Caballería número 1 "Páez", para ser invertidos directamente por el Jefe Civil y Militar de Casanare en las obras y servicios autorizados por el Decreto citado.
Artículo 2
Artículo segundo. La Contraloría General de la República designará un delegado para que intervenga en la entrega de los fondos a que se refiere el artículo anterior, y dictará las normas fiscales a que deba sujetarse la inversión y comprobación de los mismos.
Artículo 3
Artículo tercero. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.