Micelio

decreto 382 de 1909

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Artículo 1

Artículo único. Decláranse libres de derechos de importación los productos naturales de Venezuela que se introduzcan por la Aduana dé Cúcuta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro