Artículo 1
Artículo único. Decláranse libres de derechos de importación los productos naturales de Venezuela que se introduzcan por la Aduana dé Cúcuta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Manuel Davila Florezencargado