Artículo 1Mientras Se Establece El Servicio Militar Obligatorio Los Individuos De Tropa Del Ejército De La República Celebrarán Contratos De Enganche, Cuya Duración No Exceda De Tres Años
º Mientras se establece el servicio militar obligatorio los individuos de tropa del Ejército de la República celebrarán contratos de enganche, cuya duración no exceda de tres años. Al finalizar este tiempo serán licenciados y se considerarán como pertenecientes á las reservas.
Artículo 2Figurará En Los Contratos Como Parte, En Representación Del Inmediato Superior, El Comandante Del Cuerpo, Y Se Hará Constar La Obligación Que Contrae El Individuo Enganchado De Cumplir El Contrato So Pena De Aplicarle Las Disposiciones Del Código Militar
º Figurará en los contratos como parte, en representación del inmediato superior, el Comandante del Cuerpo, y se hará constar la obligación que contrae el individuo enganchado de cumplir el contrato so pena de aplicarle las disposiciones del Código Militar.
Artículo 3De Cada Contrato Se Harán Solidarias Dos Clases Del Cuerpo En Que Se Celebre, Y Dejarán Su Firma Al Pie Del Respectivo Documento
º De cada contrato se harán solidarias dos clases del Cuerpo en que se celebre, y dejarán su firma al pie del respectivo documento.
Artículo 4El Documento Contendrá: A) La Filiación Del Enganchado; B) Su Firma Ó Signo; C) La Del Comandante De La Batería Ó Compañía Á Que Se Destine; D ) La Del Segundo Jefe Del Cuerpo, Para Constancia De Que Queda Copia En El Detall; Y E) La Del Primer Jefe, Como Ratificación
º El documento contendrá
La filiación del enganchado;
Su firma ó signo;
La del Comandante de la Batería ó compañía á que se destine; d ) La del segundo Jefe del Cuerpo, para constancia de que queda copia en el detall; y e) La del primer Jefe, como ratificación.
El Ministerio de Guerra hará repartir entre los cuerpos del Ejército el formulario del documento de contrato.
Artículo 5Los Contratos Podrán Ser Renovables Á Voluntad De Las Partes
º Los contratos podrán ser renovables á voluntad de las partes. Cuando haya Lugar á renovación se estampará al respaldo del documento una diligencia que lo certifique, con las firmas indicadas en el artículo anterior.
Artículo 6Queda Encargado El Ministerio De Guerra De Disponer Lo Conveniente Para Que El Presente Decreto Empiece Á Cumplirse En La B Atería Modelo , Y Luégo Sucesivamente En Los Demás Cuerpos Del Ejército
º Queda encargado el Ministerio de Guerra de disponer lo conveniente para que el presente Decreto empiece á cumplirse en la B atería Modelo , y luégo sucesivamente en los demás Cuerpos del Ejército. Comuníquese y publíquese.