Micelio

decreto 2371 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931, y CONSIDERANDO: Que la Junta pro-Cámara de Comercio de San Andrés, con apoyo de las autoridades y de los comerciantes de esa ciudad, ha solicitado la creación de una Cámara de Comercio en ese Municipio, y Que el Municipio de San Andrés por su posición geográfica y su movimiento comercial y turístico, cuyas actividades aumentan cada día, ha venido a constituir un centro de importancia económica, en el cual se hace necesario el funcionamiento d

Considerando · 2 motivos

Que la Junta pro-Cámara de Comercio de San Andrés, con apoyo de las autoridades y de los comerciantes de esa ciudad, ha solicitado la creación de una Cámara de Comercio en ese Municipio, y;

Que el Municipio de San Andrés por su posición geográfica y su movimiento comercial y turístico, cuyas actividades aumentan cada día, ha venido a constituir un centro de importancia económica, en el cual se hace necesario el funcionamiento de una Cámara de Comercio.

Artículo 1

Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de San Andrés, capital de la Intendencia de San Andrés y Providencia, con jurisdicción en todo el territorio que hace parte de la mencionada Intendencia.

Artículo 2Del Decreto Legislativo Número 1458 De 1942, La Cámara De Comercio Tendrá Nueve (9) Miembros Principales Y Sus Respectivos Suplentes, Por Tener El Citado Municipio Menos De Cien Mil (100

Artículo segundo . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto legislativo número 1458 de 1942, la Cámara de Comercio tendrá nueve (9) miembros principales y sus respectivos suplentes, por tener el citado Municipio menos de cien mil (100.000) habitantes.

Artículo 3

La primera elección de los miembros que deben formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, será convocada por el Intendente de San Andrés y Prividencia, de conformidad con las reglas fijadas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos números 1890 de 1931; 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1458 de 1942, de los miembros que se elijan, cinco (5), lo serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1962, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1960.

Artículo 8Del Decreto Número 1458 De 1942, De Los Miembros Que Se Elijan, Cinco (5), Lo Serán Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1962, Y Cuatro (4) Para El Resto Del Periodo Que Termina El 30 De Junio De 1960

Artículo tercero . La primera elección de los miembros que deben formar parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, será convocada por el Intendente de San Andrés y Prividencia, de conformidad con las reglas fijadas en los artículos 7° y 9° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos números 1890 de 1931; 161, 527, 1457 y 1458 de 1942; 849 de 1946; 3698 de 1948 y 1656 de 1949.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 1458 de 1942, de los miembros que se elijan, cinco (5), lo serán para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1962, y cuatro (4) para el resto del periodo que termina el 30 de junio de 1960.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento