Micelio

decreto 683 de 1951

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en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida aporpiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuestos por Leyes preexistentes', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras:

Ordinal A). Para la construcción del Palacio Arsobispal de Bogotá. (Ley 146 de 1948)

Artículo 1609Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, 'para Atender Al Pago De Auxilios Dispuestos Por Leyes Preexistentes', Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 125

Artículo único. De la partida aporpiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuestos por Leyes preexistentes', hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 125. Artículo 1609. Ordinal A). Para la construcción del Palacio Arsobispal de Bogotá. (Ley 146 de 1948) $ 200.000.00 Ordinal B). Para la construcción de la Catedral de Jericó. (Ley 57 de 1948) 100.000.00 Ordinal C). Para la, construcción de la iglesia de Chiquinquirá, de Barranquilla (Ley 33 de 1948) 50.000.00 Ordinal D). Para la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, de Cartago, Valle. (Ley 20 de 194.8). 15.000.00 $ 365.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas