en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
Artículo 1La Congelación De Las Plantas De Personal Y De Las Nóminas De Empleados Oficiales A Que Se Refiere El Decreto 233 De 1989, No Se Aplicará Cuando: A) Se Trate De La Declaración De Insubsistencia Del Nombramiento De Los Funcionarios En Período De Prueba O Escalafonados En Carrera Respecto A Quienes Se Hayan Cumplido Los Requisitos Y Procedimientos Legales Señalados Para El Efecto
º. La congelación de las plantas de personal y de las nóminas de empleados oficiales a que se refiere el Decreto 233 de 1989, no se aplicará cuando
Se trate de la declaración de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios en período de prueba o escalafonados en Carrera respecto a quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para el efecto.
Se trate de la declaratoria de insubsistencia de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, que desempeñen algunas de las funciones a que se refiere el literal d).
Se creen empleos o efectúen incorporaciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario 77 de 1987.
Se provean empleos cuyas funciones correspondan a detectives, agentes secretos, investigadores o de policía o personal de la guardia penitenciaria o técnicos en criminalística.
Se trate de la provisión de empleos vacantes por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible proveerlos mediante traslado o la incorporación a que se refiere el literal c), caso éste que se acreditará mediante constancia expedida previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.