Micelio

decreto 381 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa

Artículo 1La Congelación De Las Plantas De Personal Y De Las Nóminas De Empleados Oficiales A Que Se Refiere El Decreto 233 De 1989, No Se Aplicará Cuando: A) Se Trate De La Declaración De Insubsistencia Del Nombramiento De Los Funcionarios En Período De Prueba O Escalafonados En Carrera Respecto A Quienes Se Hayan Cumplido Los Requisitos Y Procedimientos Legales Señalados Para El Efecto

º. La congelación de las plantas de personal y de las nóminas de empleados oficiales a que se refiere el Decreto 233 de 1989, no se aplicará cuando

a)

Se trate de la declaración de insubsistencia del nombramiento de los funcionarios en período de prueba o escalafonados en Carrera respecto a quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para el efecto.

b)

Se trate de la declaratoria de insubsistencia de empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, que desempeñen algunas de las funciones a que se refiere el literal d).

c)

Se creen empleos o efectúen incorporaciones en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto extraordinario 77 de 1987.

d)

Se provean empleos cuyas funciones correspondan a detectives, agentes secretos, investigadores o de policía o personal de la guardia penitenciaria o técnicos en criminalística.

e)

Se trate de la provisión de empleos vacantes por muerte de quienes venían desempeñándolos, que no fuere posible proveerlos mediante traslado o la incorporación a que se refiere el literal c), caso éste que se acreditará mediante constancia expedida previamente por el Director Técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil