Micelio

decreto 2650 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 1822Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 170

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Capítulo 113. Obras Hidráulicas-Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año $ 170.000.00 Suman los contracréditos $ 170.000.00 Capítulo 116. Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Al artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 170.000.00 Ordinal 39. Para adiciones y mejoras carretera Santa Marta-Fundación $ 170.000.00 Suman los créditos $ 170.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas