Artículo 1Los Trabajadores Particulares Y Oficiales Que No Puedan Cumplir Su Jornada Ordinaria De Trabajo El Día Nueve (9) De Mayo Del Corriente Año, Por Razón De Efectuarse En Esa Fecha Los Censos Nacionales, Tendrán Derecho A La Remuneración De Dicho Día, De Acuerdo Con Las Normas Relativas Al Pago De Días Feriados Nacionales
° Los trabajadores particulares y oficiales que no puedan cumplir su jornada ordinaria de trabajo el día nueve (9) de mayo del corriente año, por razón de efectuarse en esa fecha los censos nacionales, tendrán derecho a la remuneración de dicho día, de acuerdo con las normas relativas al pago de días feriados nacionales.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
Alejandro Angel Escobar
El Ministro del Trabajo
Alfredo Arújo Grau
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Tomás Angulo
El Ministro de Obras Públicas