en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco miembros elegidos en la siguiente forma: tres por el Presidente de la República y dos por los accionistas del Banco, distintos del Gobierno Nacional.
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Artículo 1°. La Junta Directiva del Banco Popular se compondrá de cinco miembros elegidos en la siguiente forma: tres por el Presidente de la República y dos por los accionistas del Banco, distintos del Gobierno Nacional.
Artículo 2Derogado
°.
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Artículo 2°. El Auditor del Banco será elegido por el Presidente de la República. El Banco Popular procederá a reformar sus estatutos de acuerdo con estas disposiciones.
Artículo 3Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°. De conformidad con la autorización que confiere al Banco Popular la Ley 7ª de 1951, las instituciones oficiales o semioficiales, agencias de estado y entidades descentralizadas, mantendrán en el Banco Popular no menos de un 50% de sus depósitos.
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Artículo 3°. De conformidad con la autorización que confiere al Banco Popular la Ley 7ª de 1951, las instituciones oficiales o semioficiales, agencias de estado y entidades descentralizadas, mantendrán en el Banco Popular no menos de un 50% de sus depósitos.
Artículo 4Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, no podrán exceder para cada persona o entidad particular de $ 30.000.00. Fijase asimismo en la suma de $ 30.000.00 el límite máximo de las operaciones de crédito que el Banco Popular puede efectuar a cada persona o entidad, distinta de las entidades nacionales, departamentales o municipales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
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Artículo 4°. Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, no podrán exceder para cada persona o entidad particular de $ 30.000.00. Fijase asimismo en la suma de $ 30.000.00 el límite máximo de las operaciones de crédito que el Banco Popular puede efectuar a cada persona o entidad, distinta de las entidades nacionales, departamentales o municipales. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 387 de 1957
Artículo 5Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5°. El cupo para operaciones de préstamo y descuento que, de conformidad con el Decreto 1337 de 1952, acordará el Banco de la República al Banco Popular, no será inferior al que rija para las demás instituciones bancarias.
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Artículo 5°. El cupo para operaciones de préstamo y descuento que, de conformidad con el Decreto 1337 de 1952, acordará el Banco de la República al Banco Popular, no será inferior al que rija para las demás instituciones bancarias.
Artículo 6Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6°. Autorízase al Banco Popular para suscribir y poseer acciones de bancos nacionales o extranjeros, establecidos o que se establezcan al servicio de la pequeña o mediana industria y de las clases menos favorecidas económicamente, y que cumplan las mismas finalidades del Banco Popular, pero sin que el total de la inversión en tales acciones exceda del 15% de su capital y reservas.
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Artículo 6°. Autorízase al Banco Popular para suscribir y poseer acciones de bancos nacionales o extranjeros, establecidos o que se establezcan al servicio de la pequeña o mediana industria y de las clases menos favorecidas económicamente, y que cumplan las mismas finalidades del Banco Popular, pero sin que el total de la inversión en tales acciones exceda del 15% de su capital y reservas.
Artículo 7Derogado
Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°. Lo dispuesto en los artículos 3° a 6° anteriores, comenzará a regir tan pronto se lleve a efecto la reforma de los estatutos del Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
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Artículo 7°. Lo dispuesto en los artículos 3° a 6° anteriores, comenzará a regir tan pronto se lleve a efecto la reforma de los estatutos del Banco Popular, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 8Derogado
°.
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Artículo 8°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.