Micelio

decreto 1305 de 1959

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Artículo 1

El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 4386Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo primero. Fíjase en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que será tomada del Capítulo 391, artículo 4386 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 2

Artículo segundo. El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República