Artículo 1
El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo 4386Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo primero. Fíjase en la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional para el sostenimiento del Comité Olímpico Colombiano, suma que será tomada del Capítulo 391, artículo 4386 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 2
Artículo segundo. El cobro de la suma de que trata el presente Decreto, su manejo, inversión y las cuentas que deban rendirse a la Contraloría General de la República, estarán a cargo del Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, previo cumplimiento de los requisitos legales. Comuníquese y cúmplase.