Micelio

decreto 2370 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 035 de julio 12 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente. «ACUERDO NUMERO 035 DE 1983 (julio 12) por el cual se adiciona la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo número 015 del 7 de marzo de 1983, aprobado por Decreto número 1024 del 11 de abril de 1983, se creó la Regional Putumayo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinaron sus funciones. Que se hace necesario dotar a la Regional Putumayo de Planta de Personal de empleados públicos y fijar el número de trabajadores oficiales que laborarán en la misma, ACUERDA: Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. N° de cargos Denominación del empleo Código Grado PUTUMAYO DIRECCION REGIONAL 1 (uno) Director Regional 2035 08 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 11 2 (dos) Profesional Universitario 3020 06 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (uno) Tesorero 5015 18 1 (uno) Secretario 5140 08 1 (uno) Topógrafo 4105 08 1 (uno) Inspector de Carreteras 5205 12 Artículo segundo. Auméntase en 20 el número de cargos permanentes que serán desempeñados por trabajadores oficiales. Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos establecidos en este Acuerdo. Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 041 del 11 de octubre de 1979 y requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil