en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que dadas las actuales circunstancias fiscales, es conveniente modificar la f de vencimiento de los pagarés ordenados expedir a favor del departamento del Valle, por medio del Decreto número 2363 de 1956
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que dadas las actuales circunstancias fiscales, es conveniente modificar la f de vencimiento de los pagarés ordenados expedir a favor del departamento del Valle, por medio del Decreto número 2363 de 1956;
Artículo 1
El artículo 3 del Decreto legislativo número 2363 de 1956 quedara así: "Artículo 3 ''. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengarán intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir de enero de 1958, consecutivamente".
Artículo 3Del Decreto Legislativo Número 2363 De 1956 Quedara Así: "artículo 3 ''
Artículo primero El artículo 3 del Decreto legislativo número 2363 de 1956 quedara así: "Artículo 3 ''. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengarán intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir de enero de 1958, consecutivamente".
Artículo 2
Artículo segundo El presente Decreto rige desde la fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,