Micelio

decreto 123 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Destínase en la presente vigencia fiscal la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, para continuar la construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento.

Artículo 2

Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 563 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción Pavimentación (Plan Vial). Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: 202. Del artículo 5852. Carretera Medel1ín - Tarazá (Decretos legislativos números 3521 de 1954 (2148 de 1955 y 126 de 1957) $ 1.000.000.00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Del artículo 5877. Para la carretera Rosas - La Sierra - San Sebastián $ 230.000.00 202. Del artículo 5878. Para la carretera Bolívar - San Sebastián 50.000.00 202. Del artículo 5879. Para la carretera Popayán - Inzá 100.000.00 202. Del artículo 5910. Para carretera Cocónuco - Paletará $ 350.000.00 Suman los contracréditos $ 1.730.000.00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Al artículo 5890. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento $ 1.000.000.00 202. Al artículo 5927 - E. Para la carretera El Palo - Tacuevo 300.000.00 202. Al artículo 5927 - F. Para la carretera Paramillo - La Mina - Toribio 130.000.00 202. Al artículo 5927 - G. Para la carretera Silvia - Pitayó - Jambaló 360.000.00 Suman los créditos $ 1.730.0.00.00 Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5852Carretera Medel1ín - Tarazá (Decretos Legislativos Números 3521 De 1954 (2148 De 1955 Y 126 De 1957) $ 1

Artículo tercero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 563 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción Pavimentación (Plan Vial). Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: 202. Del artículo 5852. Carretera Medel1ín - Tarazá (Decretos legislativos números 3521 de 1954 (2148 de 1955 y 126 de 1957) $ 1.000.000.00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Del artículo 5877. Para la carretera Rosas - La Sierra - San Sebastián $ 230.000.00 202. Del artículo 5878. Para la carretera Bolívar - San Sebastián 50.000.00 202. Del artículo 5879. Para la carretera Popayán - Inzá 100.000.00 202. Del artículo 5910. Para carretera Cocónuco - Paletará $ 350.000.00 Suman los contracréditos $ 1.730.000.00 CAPITULO 584 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: 202. Al artículo 5890. Para construcción de carreteras y caminos en el Departamento de Nariño, conforme al plan de inversiones que acuerden el Ministro de Obras Públicas y el Gobernador de dicho Departamento $ 1.000.000.00 202. Al artículo 5927 - E. Para la carretera El Palo - Tacuevo 300.000.00 202. Al artículo 5927 - F. Para la carretera Paramillo - La Mina - Toribio 130.000.00 202. Al artículo 5927 - G. Para la carretera Silvia - Pitayó - Jambaló 360.000.00 Suman los créditos $ 1.730.0.00.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas