Micelio

decreto 548 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Aclárase el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 349 de 1964, en el sentido de conceder el derecho al Diploma de Academia Superior de Policía a los Oficiales en el grado de Teniente Coronel que hayan adelantado y aprobado la totalidad de las materias del curso correspondiente para ascenso a dicho grado, con un promedio general no inferior a ocho (8) sobre diez (10) y ninguna calificación inferior a siete (7) sobre diez (10) o su equivalencia.

Artículo 3Del Decreto 349 De 1964, En El Sentido De Conceder El Derecho Al Diploma De Academia Superior De Policía A Los Oficiales En El Grado De Teniente Coronel Que Hayan Adelantado Y Aprobado La Totalidad De Las Materias Del Curso Correspondiente Para Ascenso A Dicho Grado, Con Un Promedio General No Inferior A Ocho (8) Sobre Diez (10) Y Ninguna Calificación Inferior A Siete (7) Sobre Diez (10) O Su Equivalencia

Artículo único. Aclárase el

Parágrafo 1

del artículo 3º del Decreto 349 de 1964, en el sentido de conceder el derecho al Diploma de Academia Superior de Policía a los Oficiales en el grado de Teniente Coronel que hayan adelantado y aprobado la totalidad de las materias del curso correspondiente para ascenso a dicho grado, con un promedio general no inferior a ocho (8) sobre diez (10) y ninguna calificación inferior a siete (7) sobre diez (10) o su equivalencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República