Micelio

decreto 1000 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la conservación del sector de carretera Istmina-Yuto, en el Departamento del Chocó, fue incorporada por medio del Decreto número l97 del corriente año a la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó

Considerando · 3 motivos

Que la conservación del sector de carretera Istmina-Yuto, en el Departamento del Chocó, fue incorporada por medio del Decreto número l97 del corriente año a la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó; 2°;

Que en la mencionada vía se hace necesario, ejecutar obras de mejoramiento; ampliaciones y construcciones de obras de arte: indispensables para mantenerla en normal estado de tránsito; 3°;

Que con la partida asignada liara la conservación de carreteras de la Zona de Quibdó no es posible ejecutar las obras de mejoramiento y reconstrucción que exige la citada vía, ya que esto implicaría la disminución de sumas disponibles; para la buena conservación del resto de las carreteras del Departamento del Chocó;

Artículo 1Decreto 197 De 1949 Comuníquese Y Publíquese

Modificase el artículo l° del Decreto número 197 de 1949, en el sentido de no incorporar a la conservación de la Zona de Carreteras de Quibdó el sector de carretera Istmina-Yuto cuya ampliación y reconstrucción se hará con los fondos, destinados en el presupuesto para la carretera Istmina-Quibdó.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas