Micelio

decreto 2171 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1º El Artículo 314 Del Código De Procedimiento Penal Quedará Así: Jueces Radicados

º El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal quedará así: JUECES RADICADOS. Los jueces radicados tendrán su sede en la cabecera, del respectivo distrito judicial o en la cabecera de circuito. El Lugar de radicación y el número de jueces por radicar será determinado por la Dirección Seccional de Instrucción Criminal con un mes de anticipación a la fecha que se fije para la elección general de jueces y lo comunicará a la Sala Penal del respectivo Tribunal Superior. Sin embargo, por razones de distancia, orden público, incremento del índice de criminalidad, u otras similares, la Sala Penal del Tribunal Superior respectivo, a petición del Director Nacional de Instrucción Criminal, podrá fijar la sede provisional de un juzgado de Instrucción Criminal en municipio diferente al de la cabecera de distrito o circuito, por el tiempo que sea necesario.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
La Ministra de Justicia