Micelio

decreto 2650 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y CONSIDERANDO: Que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero

Considerando · 3 motivos

Que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero;

Que siendo ese servicio indispensable en las dependencias del Ministerio, debe corregirse la anomalía señalada; dando calidad de empleados de nómina al personal de que se trata; y;

Que el establecimiento de esos cargos no implica aumento de personal ni mayor costo en el servicio;

Artículo 1

Desde el primero de agosto del corriente año, los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:

Artículo 503) Dirección

Artículo único. Desde el primero de agosto del corriente año, los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican: División de Negocios Generales. (Capítulo 44, artículo 503) Dirección. Conserje $ 150.00 Oficial de Control del Reloj 150.00 Portero Ascensorista 120.00 Telefonista del conmutador 120.00 Cartero 120.00 Sección de Proveeduría y Almacenes. Ayudante del Contador 150.00 Dos Choferes, cada uno a 150.00 Cartero 120.00 División de Tierras. (Capítulo 47, artículo 653). Mecanógrafa Ayudante del Museo 150.00 Dibujante del Museo 150.00 Repartidor de Semillas 150.00 Ayudante Empacadora de la Sección de Baldíos 120.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería