Micelio

decreto 683 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que es de inaplazable necesidad la creación de nuevas plazas de Visitadores en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Considerando · 3 motivos

Que es de inaplazable necesidad la creación de nuevas plazas de Visitadores en el Ministerio de Correos y Telégrafos;

Que las partidas señaladas en las apropiaciones vigentes no permiten tal creación;

Que los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales pueden desempeñar tales funciones dentro de las oficinas de su jurisdicción, pudiendo en esta forma prestarse mejor el control que el Ministerio debe tener en todas las oficinas de su dependencia;

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Administradores Principales De Correos Y Agentes Postales Prestarán Sus Servicios Con El Carácter De Visitadores Generales Del Ministerio Dentro De Las Oficinas De Su Jurisdicción

° A partir de la fecha del presente Decreto, los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales prestarán sus servicios con el carácter de Visitadores Generales del Ministerio dentro de las oficinas de su jurisdicción.

Parágrafo

Para que los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales puedan practicar visitas, es necesario que sean previamente autorizados por el señor Director del Departamento de Correos, y estando en el desempeño de comisiones quedarán investidos del carácter de Visitadores de oficinas de Hacienda, debiendo aplicar como tales las disposiciones consignadas en el artículo 21 de la Ley 36 de 1928.

Artículo 2Cuando Los Administradores Principales De Correos Y Agentes Postales Tengan Que Retirarse De Su Oficina Para Practicar Visitas, Dejarán Encargado De La Respectiva Administración Principal O Agencia Postal Al Señor Jefe De La Oficina De Encomiendas Del Interior, O A Otro Empicado De Manejo Que Esté Capacitado Para Reemplazarlo Eficazmente Durante Su Ausencia

° Cuando los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales tengan que retirarse de su oficina para practicar visitas, dejarán encargado de la respectiva Administración Principal o Agencia Postal al señor jefe de la Oficina de Encomiendas del Interior, o a otro empicado de manejo que esté capacitado para reemplazarlo eficazmente durante su ausencia.

Artículo 3Los Administradores Principales De Correos Y Agentes Postales A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrán Derecho A Viáticos A Razón De $ 4

° Los Administradores Principales de Correos y Agentes Postales a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a viáticos a razón de $ 4.00 diarios cuando se encuentren fuera de la capital de su respectivo Departamento, en cumplimiento de comisiones oficiales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos