Artículo 1º
º. El artículo 3º del Decreto 51 de 1994 quedará así: "Artículo 3º. Los gastos que se causen por concepto de los viáticos por comisiones al exterior de los oficiales, suboficiales, agentes de la Policía y soldados miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Igualmente el subsidio de alimentación y los viáticos que se causen por comisiones al interior del país, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República".
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.