Micelio

decreto 1999 de 1958

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Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 205, articulo 2332 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para construcción de edificios, estanques y obras hidráulicas en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 205

Artículo 2332-Ordinal 1°

Parágrafo

Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura por medio de resoluciones reglamentará su inversión.

Artículo 2332Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Construcción De Edificios, Estanques Y Obras Hidráulicas En Las Dependencias De La Sección De Caza, Piscicultura Y Pesquerías, En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 205 Artículo 2332-Ordinal 1° Para La Construcción Dentro Del Terreno Cedido Al Efecto Por El Municipio De Buga De Una Edificación Para La Estación Piscícola Nacional En Dicha Ciudad, Con Sujeción A Los Planes Y Especificaciones Suministrados Por El Ministerio De Agricultura $ 30

Artículo único . De la partida asignada en el Capítulo 205, articulo 2332 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para construcción de edificios, estanques y obras hidráulicas en las dependencias de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías, en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 205 Artículo 2332-Ordinal 1° Para la construcción dentro del terreno cedido al efecto por el Municipio de Buga de una edificación para la Estación Piscícola Nacional en dicha ciudad, con sujeción a los planes y especificaciones suministrados por el Ministerio de Agricultura $ 30.000.00

Parágrafo

Esta suma será girada al Contador Pagador de la Zona Agropecuaria del Valle del Cauca, y el Ministerio de Agricultura por medio de resoluciones reglamentará su inversión. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República