Micelio

decreto 1469 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá (Santander) y Sonsón (Antioquia), se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951, del Presupuesto Nacional vigente, así:

Escueta Vocacional Agrícola de Guavatá:

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de las Administraciones de Hacienda respectivas, y las destinadas a semillas, combustibles v demás gastos se girarán al Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Artículo 951, Del Presupuesto Nacional Vigente, Así: Escueta Vocacional Agrícola De Guavatá: Mensual Total Para Sueldo Del Director Durante Seis Meses, De Julio A Diciembre, Inclusive $ 140

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá (Santander) y Sonsón (Antioquia), se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951, del Presupuesto Nacional vigente, así: Escueta Vocacional Agrícola de Guavatá: Mensual Total Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00 Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00 Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00 Total 300.00 1.800.00 Escuela Vocacional Agrícola de Sonsón: Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00 Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00 Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00 Total 300.00 1.800.00

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de las Administraciones de Hacienda respectivas, y las destinadas a semillas, combustibles v demás gastos se girarán al Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro ele Educación Nacional