En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946
Artículo 1
Artículo primero. Organízase, a partir del 16 de julio del año en curso, la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, creada por el Decreto número 408 de 1947, con el siguiente personal y asignaciones: Mensual Un Médico Jefe $500.00 Dos Médicos Visitadores, cada uno 450.00 Una Mecanógrafa 150.00
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créase el cargo de Oficial Mayor del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, con una asignación mensual de $ 280.00.
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del 16 de julio del año en curso, suprímese el cargo de Médico Subjefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las funciones de la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, que se organiza por el presente Decreto, además de las consignadas en la Resolución número 24 de 1947, artículo tercero, del Ministerio de Higiene, y las del Oficial Mayor del mismo Departamento, que se crea por este mismo Decreto, serán las que determine el Ministro de Higiene por resoluciones posteriores. Comuníquese y cúmplase.