Micelio

decreto 2371 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946

Artículo 1

Artículo primero. Organízase, a partir del 16 de julio del año en curso, la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, creada por el Decreto número 408 de 1947, con el siguiente personal y asignaciones: Mensual Un Médico Jefe $500.00 Dos Médicos Visitadores, cada uno 450.00 Una Mecanógrafa 150.00

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créase el cargo de Oficial Mayor del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, con una asignación mensual de $ 280.00.

Artículo 3

Artículo tercero. A partir del 16 de julio del año en curso, suprímese el cargo de Médico Subjefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las funciones de la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, que se organiza por el presente Decreto, además de las consignadas en la Resolución número 24 de 1947, artículo tercero, del Ministerio de Higiene, y las del Oficial Mayor del mismo Departamento, que se crea por este mismo Decreto, serán las que determine el Ministro de Higiene por resoluciones posteriores. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene