DecretoDerogado
Decreto 57 de 1997
por el cual se establece una prima especial de transporte.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Secretarios Generales Del Senado De La República, Cámara De Representantes Y Los Secretarios De Las Comisiones Constitucionales Permanentes, Que Contraigan Créditos Con Entidades Bancarias Para La Adquisición De Vehículo De Uso Particular, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Transporte Mensual, Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Equivalente A Trescientos Cincuenta Mil Pesos ($ 3502El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2103 De 1995 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03