Artículo 1El Gobierno Procederá A Vender Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas El Inmueble Que Actualmente Ocupa La Cancillería
° El Gobierno procederá a vender por conducto del Ministerio de Obras Públicas el inmueble que actualmente ocupa la Cancillería .de la Embajada de Colombia en Washington, y a adquirir uno nuevo para la sede de dicha Cancillería.
Artículo 2Los Contratos Que Se Celebren En Razón De La Autorización A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Solamente Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
° Los contratos que se celebren en razón de la autorización a que se refiere el artículo anterior, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3Los Fondos Faltantes Para La Compra Del Nuevo Inmueble A Que Se Refiere El Artículo 1°, Serán Suministrados Por El Gobierno Nacional Con Imputación Al Capítulo 122, Artículo 1597, Del Presupuesto Del Ministerio; De Obras Públicas
° Los fondos faltantes para la compra del nuevo inmueble a que se refiere el artículo 1°, serán suministrados por el Gobierno Nacional con imputación al Capítulo 122, artículo 1597, del presupuesto del Ministerio; de Obras Públicas.
Artículo 4Quedan Suspendidas Tollas Las Disposiciones Legales Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan suspendidas tollas las disposiciones legales que fueren contrarias al presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.