Micelio

decreto 548 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 1500 de 1941, se centralizó en el Ministerio de Obras Públicas la dirección y administración de los trabajos de construcción de las edificios que se lleven a cabo por cuenta de la Nación

Considerando · 4 motivos

Que por el Decreto número 1500 de 1941, se centralizó en el Ministerio de Obras Públicas la dirección y administración de los trabajos de construcción de las edificios que se lleven a cabo por cuenta de la Nación;

Que posteriormente, por Decreto número 2445 de 1944, se dispuso que el Ministerio de Guerra administrara directamente las obras del Cuartel de Tumaco en vista de que en esa época el Ministerio de Obras Públicas no disponía del personal necesario para administrar tal construcción;

Que en La actualidad las obras del mencionado Cuartel, pueden quedar bajo el cuidado del personal administrativo que tiene a su cargo la dirección y administración de las obras de Edificios Nacionales que se adelantan en el Departamento de Nariño, obteniéndose con ello economía en los gastos de dirección, y;

Que en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 103, articulo 2182, correspondiente al Ministerio de Obras Publicas, se dispone de la suma de $ 54.000, para continuar las obras del mencionado Cuartel;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Obras Públicas asumirá la administración de las obras de construcción del Cuartel de Tumaco, la cual quedará adscrita al Ingeniero Administrador de las obras de Edificios Nacionales del Departamento de Nariño.

Artículo 2

Artículo segundo. Adscríbanse las funciones de Pagador Contador y de Almacenista de las obras del Cuartel de Tumaco, al Pagador Contador y al Almacenista de las obras de Edificios Nacionales del Departamento de Nariño, empleados que responderán con las fianzas que tienen otorgadas a favor del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Guerra dictará las medidas del caso para que los materiales y demás elementos que tenga en su poder, pertenecientes a las obras del Cuartel de Tumaco, sean entregados al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Queda en estos términos, derogado el Decreto 2445 de 1941, en cuanto se refiere a las obras del Cuartel de Tumaco. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas