Micelio

decreto 1637 de 1945

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petróleos

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 58 Del artículo 884. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7° de la Ley 160 de 1936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles $ 2.250.00 CAPITULO 61 Del artículo 896. Para sueldos del personal de esta Sección (Quinta-Servicio Geológico), en el año 1.000.00 Del artículo 901. Para arrendamiento del local que ocupan las dependencias del Servicio Geológico 3.500.00 CAPITULO 62 Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), en el año 2.650.00 Del artículo 908. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación), cuando tenga que salir en comisiones oficiales, y para los gastos que demande la prospección de la industria cerámica 500.00 CAPITULO 63 Del artículo 920. Para el pago de los jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y en los Laboratorios de Fundición y Ensayes 2.500.00 Suman los contracréditos $ 15.400.00 CAPITULO 60 Al artículo 892. Para adquisición, reparación y repuestos, del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos) 500.00 Al artículo 893-A. Para adquisición de un vehículo para la Inspección de Petróleos de Yondó 5.000.00 CAPITULO 61 Al artículo 900. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 600.00 CAPITULO 62 Al artículo 904. Para los gastos que demanden los servicios de .aseo y teléfono en los Laboratorios, y para materiales de los mismos servicios; acarreo y transportes de elementos y otros gastos similares de esta Sección (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación) 800.00 CAPITULO 63 Al artículo 914. Para viáticos, gastos de transporte y de campo del personal de esta Sección (Séptima- Minas y Sálinas), de las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes, y de los Ingenieros, Inspectores de explotaciones mineras, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 1.500.00 Al artículo 919. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, y demás gastos, similares de esta sección (Séptima-Minas y Salinas) y de sus dependencias de fuera de Bogotá 1.000.00 CAPITULO 64 Al artículo 929. Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 500.00 Al artículo 930-A. Para pagar los auxilios de cesantía ordenados por las Leyes 61 de 1939 (artículo 19) y 6° de 1945 (artículo 17, aparte a) 2.500.00 Suman los créditos 12.400.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro, de Minas y Petróleos