Micelio

decreto 1999 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO. que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de treinta y cinco mil doscientos pesos ($ 35.200.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 136. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de Apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 $ 35.200.00 Total $ 35.200.00 $ 35.200.00

Artículo 2

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 349

División de Normales y Educación Primaria Territorios Escolares

Ríos Mira y Patía.

222.

Al artículo 3576-A. Para la construcción de locales escolares en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Tumaco, suma que se entregará al Prefecto Apostólico, a quien se delega la ejecución de las obras respectivas conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2800 de 1955, y el Decreto 1497 de 1956

Artículo 3576-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la actual vigencia fiscal MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 349 División de Normales y Educación Primaria Territorios Escolares Ríos Mira y Patía. 222. Al artículo 3576-A. Para la construcción de locales escolares en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Tumaco, suma que se entregará al Prefecto Apostólico, a quien se delega la ejecución de las obras respectivas conforme a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2800 de 1955, y el Decreto 1497 de 1956

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas