Micelio

decreto 2171 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. Amplíase la zona de influencia de la Autopista "Paseo de Los Libertadores", en otra zona comprendida entre la línea del Ferrocarril del Norte y la curva de nivel de 2.600 metros de altura, quedando gravados todos los predios que disten menos de tres kilómetros de la Autopista por vía carreteable. En el extremo norte de la Autopista la ampliación de la zona de influencia se extenderá a todos los predios que disten menos de tres kilómetros de la misma Autopista, por vías carreteables que confluyan sobre ella.

Artículo 2Del Decreto Extraordinario Número 2268 De 1952

Artículo segundo. Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto extraordinario número 2268 de 1952.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas