El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1° Derógase El Decreto 914 Del 28 De Marzo De 1983
° Derógase el Decreto 914 del 28 de marzo de 1983.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Desarrollo Económico