en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos noventa y tres mil sesenta y nueve pesos ($ 2.393.069.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Artículo 2
Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 15De La Ley 88 De 1931, Y Del Decreto Legislativo Número 3203 De 1955, Y Según Las Estipulaciones Del Contrato De 9 De Septiembre De 1955 $ 33
Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de dos millones trescientos noventa y tres mil sesenta y nueve pesos ($ 2.393.069.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL CREDITO. Numeral 116. Producto de la emisión de los Pagarés números 9 y 10 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y según las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 33.830.84 Numeral 117. Producto de la emisión de los Pagarés números 1 a 12 sin intereses, expedidos a favor del Departamento del Valle, valor parcial del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año, así: $ 1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmir a - Pradera - Florida, en total $ 4.718.476.38, 50% $ 2.359.238.16 Total $ 2.359.238.16
Artículo 5597/1
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO. CAPITULO 549-A. CARRETERAS NACIONALES. Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Al artículo 5597/1. Para pagar a Pardo Restrepo Santamaría, en los Pagarés números 9 y 10 con intereses del 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las ejecutadas en la construcción de la calzada auto automoviliaria Bogotá - Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 33.830.84 202. Al artículo 5597/2. Para pagar al Departamento del Valle en los Pagarés números 1 a 12 sin intereses expedidos a su favor el 50% del reconocimiento hecho por Resolución ejecutiva número 112 de 1956, aprobada por el Decreto legislativo número 2363 del mismo año, así: $ 1.682.903.43 por inversiones en las obras de base y pavimento de la vía nacional Cali - Lily, y $ 3.035.572.95 por inversiones en la reconstrucción y pavimentación de la carretera nacional Palmira- Pradera-Florida, en total $4.718.476.38= 50% $ 2.359.238.16 Total $ 2.339.069.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,