Micelio

decreto 1801 de 1915

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Organizase El Departamento General De Guerra Del Ministerio De Guerra Con Personal En Comisión Que Se Llamará Del Estado Mayor General O De Los Cuerpos De Tropas

° Organizase el departamento General de Guerra del Ministerio de Guerra con personal en comisión que se llamará del Estado Mayor General o de los Cuerpos de tropas.

Artículo 2El Departamento Se Dividirá, Por Ahora, En Dos Secciones, Cada Una Con Un Jefe Y Un Ayudante, Y Se Encargará De Los Asuntos Referentes Al Ejército En General, Y A Las Diferentes Armas De Que Se Compone

° El departamento se dividirá, por ahora, en dos Secciones, cada una con un Jefe y un Ayudante, y se encargará de los asuntos referentes al Ejército en general, y a las diferentes armas de que se compone.

Artículo 3El Ministro De Guerra Detallará Los Trabajos Del Expresado Departamento

° El Ministro de Guerra detallará los trabajos del expresado departamento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra, encargado del Despacho