en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación $ 130.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 109
Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Artículo 1646-C
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Al artículo 1646-C. Para terminar la carretera Pedregal-Iles-Pilcuán-Ipiales-Sector Ipiales-Gualmatán. (Ley 12 de 1949) $ 130.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 4
La partida acreditada en el Capítulo 79, artículo 89-A del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para atender a los gastos que ocasione la instalación del Laboratorio de Anatomía Patológica y de una Biblioteca para médicos y personal hospitalizado, dotación de mobiliario, compra de instrumental de Ortopedia y Traumatología, gastos que demande la instalación de un ascensor eléctrico automático, compra de una lavadora y esterilizadora de vajillas, ornamentos para la Capilla, adquisición de otros elementos para el servicio de Neuropsiquiatría y de un Electroencefalógrafo, y demás que se requieran para el buen servicio de la Clínica", se distribuye de conformidad con la Ley 2ª de 1951, así:
Artículo 89-A Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Atender A Los Gastos Que Ocasione La Instalación Del Laboratorio De Anatomía Patológica Y De Una Biblioteca Para Médicos Y Personal Hospitalizado, Dotación De Mobiliario, Compra De Instrumental De Ortopedia Y Traumatología, Gastos Que Demande La Instalación De Un Ascensor Eléctrico Automático, Compra De Una Lavadora Y Esterilizadora De Vajillas, Ornamentos Para La Capilla, Adquisición De Otros Elementos Para El Servicio De Neuropsiquiatría Y De Un Electroencefalógrafo, Y Demás Que Se Requieran Para El Buen Servicio De La Clínica", Se Distribuye De Conformidad Con La Ley 2ª De 1951, Así:
Artículo cuarto. La partida acreditada en el Capítulo 79, artículo 89-A del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "Para atender a los gastos que ocasione la instalación del Laboratorio de Anatomía Patológica y de una Biblioteca para médicos y personal hospitalizado, dotación de mobiliario, compra de instrumental de Ortopedia y Traumatología, gastos que demande la instalación de un ascensor eléctrico automático, compra de una lavadora y esterilizadora de vajillas, ornamentos para la Capilla, adquisición de otros elementos para el servicio de Neuropsiquiatría y de un Electroencefalógrafo, y demás que se requieran para el buen servicio de la Clínica", se distribuye de conformidad con la Ley 2ª de 1951, así:
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, del cual rige desde su fecha. Comuníquese,