en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los Almacenistas del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, en su condición de empleados de manejo deben tener la categoría que corresponda a la responsabilidad de dichos cargos
Considerando · 2 motivos
Que los Almacenistas del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, en su condición de empleados de manejo deben tener la categoría que corresponda a la responsabilidad de dichos cargos;
Que en las dotaciones fijadas por el Decreto número 2639 de 1949, no se especificó tales categorías ni se determinó los lugares donde este personal debe prestar sus servicios;
Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto Número 2639 De 1949, En El Sentido De Expresar Que Los Almacenistas Para El Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, Se Dividirá En Las Siguientes Categorías Y Prestarán Sus Servicios Así: En Bogotá
° Modifícase el artículo 3° del Decreto número 2639 de 1949, en el sentido de expresar que los Almacenistas para el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, se dividirá en las siguientes categorías y prestarán sus servicios así: En Bogotá. 1 Adjunto 1° Almacenista General. 1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato. En la Base "Ernesto Samper" de Cali: 1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato. En la Base "Germán Olano" de Palanquero: 1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato. En la Base Aérea de Madrid: 1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato. En la Base Aérea de Tres Esquinas: 1 Adjunto 2° Almacenista del Comisariato.
Artículo 2Las Asignaciones De Este Personal Serán Las Señaladas Para Tales Categorías En El Artículo 4° Del Decreto Número 2620 De 1949
° Las asignaciones de este personal serán las señaladas para tales categorías en el artículo 4° del Decreto número 2620 de 1949. Comuníquese y cúmplase.