Micelio

decreto 3026 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le Confiere el artículo 1° del Decreto 0637 de 1951

Artículo 1Autorizase La Importación De Tres Mil (3

° Autorizase la importación de tres mil (3.000) toneladas de hidróxido de sodio (soda cáustica), perteneciente a la posición 224 del Arancel de Aduanas, por una sola vez, con destino a la Planta Colombiana de Soda.

Parágrafo

Esta importación causará los derechos de aduana correspondientes.

Artículo 2Prorrógase La Prohibición Para Importar Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Número 1567 (Junio 23) De 1953, Hasta El 31 De Diciembre De 1954

° Prorrógase la prohibición para importar las mercancías a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 1567 (junio 23) de 1953, hasta el 31 de diciembre de 1954.

Artículo 3Exclúyense De La Lista De Mercancías De Prohibida O Restringida Importación Establecida Por Los Decretos 0638 De 1951 Y Concordantes, Los Siguientes Artículos: Posición

° Exclúyense de la lista de mercancías de prohibida o restringida importación establecida por los Decretos 0638 de 1951 y concordantes, los siguientes artículos: Posición. Denominación. 16 Otras carnes frescas, refrigeradas o congeladas, con excepción del tocino. 18 Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: b) Otras. 116 Salchichas, salchichones y similares. 117 Otras preparaciones y conservas de carnes

a)

Pathes de hígado de toda clase.

b)

Otras, distintas de las comprendidas en la posición 18. 118 Extractos de carne, sólidos o líquidos, aún aromatizados con sustancias vegetales. 527 Tejidos de algodón lisos: d) Mercerizados, lustrados, moirés, gaufrés, de un peso por m2: 1) De menos de 60 gramos. Ex-782 Baterías de cocina, de aluminio recortado de los tipos del duraluminio, aluminio anticorodal y aluminio al manganeso.

Artículo 4El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha

° El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Fomento