Micelio

decreto 2171 de 1952

2 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Los Contratos Para La Construcción De Obras Que Celebre El Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Que Sean Financiados Con Base En Lo Dispuesto En El Parágrafo Único Del Artículo 5° Del Decreto Ley Número 0837 De Marzo 28 Del Año En Curso, Además De La Aprobación De La Junta Directiva Del Instituto Y Del Ministro De Fomento, En Los Casos En Que Ello Sea Necesario, Requerirán Para Su Validez De Posterior Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público

° Los contratos para la construcción de obras que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal y que sean financiados con base en lo dispuesto en el

Parágrafo único

del artículo 5° del Decreto ley número 0837 de marzo 28 del año en curso, además de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y del Ministro de Fomento, en los casos en que ello sea necesario, requerirán para su validez de posterior aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento