en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Contratos Para La Construcción De Obras Que Celebre El Instituto Nacional De Fomento Municipal Y Que Sean Financiados Con Base En Lo Dispuesto En El Parágrafo Único Del Artículo 5° Del Decreto Ley Número 0837 De Marzo 28 Del Año En Curso, Además De La Aprobación De La Junta Directiva Del Instituto Y Del Ministro De Fomento, En Los Casos En Que Ello Sea Necesario, Requerirán Para Su Validez De Posterior Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
° Los contratos para la construcción de obras que celebre el Instituto Nacional de Fomento Municipal y que sean financiados con base en lo dispuesto en el
Parágrafo único
del artículo 5° del Decreto ley número 0837 de marzo 28 del año en curso, además de la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y del Ministro de Fomento, en los casos en que ello sea necesario, requerirán para su validez de posterior aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento