en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar aquellas fechas que conmemoren la creación de instituciones dedicadas al servicio del país, cuyo nacimiento constituye hitos significativos en la historia patria
Considerando · 4 motivos
Que es deber del Gobierno Nacional reconocer y exaltar aquellas fechas que conmemoren la creación de instituciones dedicadas al servicio del país, cuyo nacimiento constituye hitos significativos en la historia patria;
Que el cargo de Comandante General de las Fuerzas Militares, fue creado por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 0835 de dieciséis (16) de abril de mil novecientos cincuenta y uno (1951);
Que el Comando General es responsable ante el Ministro de Defensa Nacional por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional;
Que es imperativo determinar y fijar una fecha para rendir homenaje al Comando General de las Fuerzas Militares, en su condición del elemento conductor de las mismas, tarea que ha cumplido en forma brillante en bien de la República;
Artículo 1Conságrase El Día 16 De Abril De Cada Año Como Día Del Comando General De Las Fuerzas Militares
°. Conságrase el día 16 de abril de cada año como día del Comando General de las Fuerzas Militares.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.