Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1999, la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales será incrementada de acuerdo a la siguiente tabla: Asignación básica mensual a 31 de diciembre de 1998 % Hasta 407,652 18 407,653 a 611,478 17 611,479 a 815,304 16 815,305 a 1,019,130 15 1,019,131 a 1,222,956 14 1,222,957 a 2,038,260 12 2,038,261 a 3,057,390 11 3,057,391 en adelante 10
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 1999.
Artículo 2º
º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3º
º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 55 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.