Micelio

decreto 683 de 1910

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que los empleados de la Oficina Telegráfica de Pandi han venido siendo víctimas de hostilidades por parte de gran número de vecinos de aquel lugar, sin que hayan bastado para contener las agresiones las medidas tomadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, por las autoridades departamentales y municipales de aquel lugar

Considerando · 2 motivos

Que los empleados de la Oficina Telegráfica de Pandi han venido siendo víctimas de hostilidades por parte de gran número de vecinos de aquel lugar, sin que hayan bastado para contener las agresiones las medidas tomadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, por las autoridades departamentales y municipales de aquel lugar;

Que la referida Oficina no es absolutamente indispensable, ni tiene importancia para su sostenimiento;

Artículo 1

Artículo único. Suprímese la Oficina Telegráfica de Pandi, la cual quedará clausurada cinco días después de la fecha del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno