en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($ 11.674.000.00) moneda corriente, que se incorpora don imputación al siguiente numeral:
RENTAS DE IMPOSICION
Tasas y multas.
de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 530
Terminales Marítimos y fluviales
Terminal Marítimo de Buenaventura
Artículo 5352-A
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($ 11.674.000.00) moneda corriente, que se incorpora don imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y multas. Numeral 66. Producto del Puerto Termina] Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00 de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 530 Terminales Marítimos y fluviales Terminal Marítimo de Buenaventura 001, 005, 206, 306. Al artículo 5352-A. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00
Artículo 2
<<Artículo segundo. NO DIGITADO EN EL DIARIO OFICIAL 29332.>>
Artículo 3
Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,